PRESTACION DESCANSO POR MATERNIDAD A TRAB.AUTONOMA
Publicada el 12 noviembre 2009 alle 21:28:01 by thueso. Su Socio-Laboral. Categoria Trabajo
Se reconoce a una trabajadora autónoma dada de baja en el RETA el derecho a la prestación por maternidad
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma, que se encontraba de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por enfermedad común, a percibir la prestación por maternidad solicitada el mismo día en que se volvió a dar el alta en ese Régimen de la S.Social.
La prestación de maternidad había sido denegada anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo que no cumplía uno de los requisitos para serle reconocido el subsidio por maternidad. En concreto, que no reunía la solicitante el estar en situación de alta o asimilada al alta, ya que se dio de baja de forma voluntaria en el RETA.
El INSS se apoya en la disposición adicional undécima bis de la vigente Ley General de la Seguridad Social que extiende el derecho de los trabajadores autónomos a percibir el subsidio por maternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General. En consecuencia, el INSS aplica el régimen legal para los trabajadores por cuenta ajena que no considera trabajadores asimilados al alta a aquellos que han causado baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo, en cambio, rechaza que la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social suponga que toda la regulación de los trabajadores por cuenta ajena deba trasladarse a los autónomos cuando se pretende obtener el subsidio por maternidad.
El Alto Tribunal entiende que debe seguirse aplicando la regulación específica para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y ésta sí que considera a los trabajadores autónomos dados de baja voluntaria en situación asimilada al alta hasta noventa días después de causada la baja.
La sentencia viene a decir que el recurso del INSS no puede prosperar porque la controversia ya había sido resuelta por el propio Tribunal Supremo en favor de las tesis sustentadas por la sentencia recurrida por el INSS.
En efecto, en sentencias de 25 de junio y de 5 de diciembre de 2008 (Rec. 3432/2007 y 2836/2007), dictadas en supuestos de hecho similares, el Tribunal declaró: "que la disposición adicional undécima bis de la vigente LGSS de que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a la prestación de maternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores por cuenta ajena, no debe entenderse como una remisión realizada a toda la normativa del Régimen General, prescindiendo, en absoluto, de las normas específicas del Régimen Especial, derivadas, como es lógico entenderlo así, de las características y singularidades que, respecto del Régimen General, le son propias.
Y que, por consiguiente, la existencia en el RETA de una situación asimilada al alta específica de dicho Régimen, cual es la establecida en el artículo 29 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que no sólo pervive sino que es incluida en fecha relativamente reciente en el artículo 36.1.15 del RD. 84/1996 de 26 de enero que aprobó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, conduce a entender aplicable esta singular situación de asimilación al alta a los efectos de causar derecho al subsidio de maternidad”.
También dijeron en la segunda de las sentencias citadas que la situación apuntada no se ha visto alterada por lo establecido en el RD 1251/2001, cuyo artículo 5, aunque no contempla, como situación asimilada al alta, la de los noventa días siguientes a la baja en el RETA, si contiene en la regla sexta "una fórmula de cierre que resulta plenamente aplicable en este caso, pues se dice en ella que serán situaciones asimiladas al alta” cualesquiera otras situaciones que se prevean reglamentariamente". Ya se ha visto que para el RETA hay una disposición reglamentaria específica, que se mantiene no solo el Decreto de 2530/1970, sino que también subsiste en el RD 84/1996, al que antes se hizo referencia, razón por la que, alejándonos de una interpretación restrictiva del precepto, hemos de llegar a la conclusión de que, efectivamente, aquélla fórmula permite el sostenimiento del sistema especial de asimilación al alta en el RETA”.
Finalmente, desestiman el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada ...............en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación n.º ........, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Valencia, en autos núm. ........., seguidos a instancias de DOÑA ............. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestación de maternidad.
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